Las funciones del Centro Comarcal de Servicios Sociales según la Ley de Servicios Sociales de Aragón (Art. 14) son las siguientes:
- Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria
- Información, valoración, orientación, diagnóstico y asesoramiento
- Realización de actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación.
- Realización de las funciones que reglamentariamente se les asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia.
- Intervención en núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.
- Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar.
- Promoción de medidas de inserción social.
- Prestación de servicios de intervención socioeducativa para niños y adolescentes.
- Gestión de prestaciones de urgencia social.
- Fomento de la animación comunitaria.
- Coordinación con los servicios sociales especializados, con equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
- Atención, información y asesoramiento sobre recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia.
- Colaboración con los servicios de la Administración de la CC.AA. En sus funciones de autorización e inspección de servicios sociales.
- Elaboración de propuestas de actuación o intervención social de las entidades locales o de la CC.AA.
- Atención permanente de urgencias sociales.
- Recogida de información sobre personas atendidas, gestión de programas y servicios al servicio de la CC.AA.
- Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal.
- Remisión a jueces y fiscales la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito comarcal.
- Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.