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    CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES

Servicios Sociales Generales:

 

Según el artículo 12 de la Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales, el Sistema Público de Servicios Sociales se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los especializados.

 

Los Servicios Sociales Generales son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población. Constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan  una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.

 

 

Centro Comarcal de Servicios Sociales:

 

Según el artículo 14 de la Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales, este Centro constituye, dentro de cada ámbito de prestación que se determine, la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales.

 

El Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca de Los Monegros es un equipamiento comunitario dotado de un equipo multidisciplinar e interdisciplinar integrado por la Directora del Centro Comarcal, las trabajadoras sociales, educadoras sociales, psicóloga y equipo administrativo.

 

 

2.- Funciones del Centro Comarcal de Servicios Sociales

 

Las funciones del Centro Comarcal de Servicios Sociales según la Ley de Servicios Sociales de Aragón (Art. 14) son las siguientes:

 

§  Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria

§  Información, valoración, orientación, diagnóstico y asesoramiento

§  Realización de actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación.

§  Realización de las funciones que reglamentariamente se les asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia.

§  Intervención en núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.

§  Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal ya poyo a la unidad familiar.

§  Promoción de medidas de inserción social.

§  Prestación de servicios de intervención socioeducativa para niños y adolescentes.

§  Gestión de prestaciones de urgencia social.

§  Fomento de la animación comunitaria.

§  Coordinación con los servicios sociales especializados, con equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

§  Atención, información y asesoramiento sobre recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia.

§  Colaboración con los servicios de la Administración de la CC.AA. En sus funciones de autorización  e inspección de servicios sociales.

§  Elaboración de propuestas de actuación o intervención social de las entidades locales o de la CC.AA.

§  Atención permanente de urgencias sociales.

§  Recogida reinformación sobre personas atendidas, gestión de programas y servicios al servicio de la CC.AA.

§  Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal.

§  Remisión a jueces y fiscales la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito comarcal.

§  Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.

 

3.- Prestaciones  

Son prestaciones de servicio en los servicios sociales generales:

       a) Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. Tiene por objeto ofrecer a las personas la información precisa sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social; el estudio para el análisis individualizado de cada caso, ya sea a nivel personal, grupal o comunitario; la evaluación in­tegral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto, y la orientación hacia las prestaciones que resulten más idóneas, elaborando un itinerario individualizado de atención.

       b) Servicio de ayuda a domicilio. Proporciona un conjunto de atenciones orientadas a faci­litar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio para facilitar el desa­rrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, y evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, así como para intervenir, en su caso, en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

       c) Servicio de intervención familiar. Aporta una intervención técnica dirigida a orientar, ase­sorar y dar apoyo a la familia o unidad de convivencia o a alguno de sus miembros, cuando existan situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad.

       d) Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual y sin retribución, al cuidado de per­sonas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

       e) Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación. Es un conjunto de actuaciones de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo y su participación en el desarrollo de la comunidad, y de promoción del voluntariado y de la ayuda mutua.

       f) Servicio de atención de urgencias sociales. Conjunto de medidas desarrolladas con ob­jeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas.

     g) Servicio de teleasistencia. Ofrece a las personas usuarias la posibilidad de acceder con inmediatez, mediante los recursos tecnológicos adecuados, a los servicios oportunos en si­tuaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento, y posibilita al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria.

         h) Alojamiento temporal. Proporciona con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrarse en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia. 

                  i) Transporte Social Adaptado. El Servicio de transporte adaptado está adscrito al programa de Apoyo a la unidad de convivencia y tiene por objeto proporcionar a personas dependientes medios de transporte para acceder a servicios y establecimientos de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón, dándose prioridad en el acceso a quienes tengan mayor situación de necesidad. Con carácter excepcional, el transporte podrá dirigirse a la cobertura de las situaciones de necesidad provocadas por emergencias.


                  
Financiación:

Este servicio está financiado por el Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local), en su línea de Transporte Social Adaptado, se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la prioridad 2 (Inclusión social y lucha contra la pobreza), el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

                  Enlace:


Programa Fondo Social Europeo Plus Aragón 2021-2027

Construyendo Europa desde Aragón





 



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